jueves, 9 de febrero de 2012

BALTASAR GARZÓN Y EL FRACASO DE LA OBJETIVIDAD EN TORNO A ÉL (Página nº 732)

Hoy he estado repasando lo que escribí sobre Garzón en 2010 y casi no tengo más que añadir que lo escrito en estos enlaces. Nada de lo que toca a este hombre, hoy condenado, queda al margen de un enfrentamiento que olvida la objetividad. No cabe otra cosa que, al parecer, que ponerse incondicionalmente a su favor o hacerlo en su contra, sin más análisis ni argumentos.

Le han condenado por el tema de las escuchas y mientras unos proclaman el triunfo de la justicia retorciéndose del gusto otros claman por la venganza de los jueces, el atropello y la politización de la justicia.

¿Y si de verdad hubiera sido culpable de lo que se le acusa? ¿O es imposible acaso?. ¿O sí de verdad se tratara de un ajuste de cuentas de sus iguales? Como se ve condicionamos la sentencia en función de nuestros intereses personales y perdemos de vista la objetividad porque ya habíamos decidido de antemano el resultado que queríamos. Una pena.

Aquí dejo los enlaces, por no repetir, casi palabra por palabra, lo que pienso y que sigue siendop lo que pensaba en 2010. Por cierto, en este caso de las escuchas, me mojo, mi opinión no jurídica es que sí parecía haber irregularidades por su parte, algo que no tengo tan claro en las otras dos causas.:

http://daimiel.cuadernosciudadanos.net/totem/2010/04/08/demasiada-confusion-interesada-hoja-del-/

http://daimiel.cuadernosciudadanos.net/totem/2010/04/08/demasiada-confusion-interesada-hoja-del-/

http://daimiel.cuadernosciudadanos.net/totem/2010/04/13/garzonofilia-y-garzonofobia-hoja-del-dia/

Y añado un sonetillo de esos mismos días con idéntico tema:

SONETILLO DIRIMIDOR O DEL JUEZ COMO EXCUSA PARA LUCHAR POR AUMENTAR EL PODER

En condiciones normales el CGPJ estudiaría si Garzón es merecedor o no de las sanciones que se piden para él pero los partidos no se han cortado un pelo para dejar clarito quién manda en ese órgano jurídico y con la excusa del juez amigo de unos y enemigo de otros se han lanzado a condicionar la decisión para que la justicia sea lo de menos. Una tropeía política más de estos parásitos que usurpan todas las instituciones con su afán acaparador. De ahí que me desahogue con este sonetillo dirimidor:

Garzón y sus garzonadas
traen en vilo a los partidos
que se encuentran divididos
y ya blanden las espadas

mientras se cruzan miradas
con los gestos contenidos
y a sus jueces protegidos
presionan de forma airada

pues da igual si es inocente
o culpable convincente,
que la justicia no importa,

sólo se trata de ver
quién aumenta su poder
y quién su poder recorta.



_^_

8 comentarios:

  1. Quizá no sea objetiva o quizá no quiera serlo, pero a mi en este caso me puede el corazón y me da muchisima pena ver la carrera de un juez destrozada por asuntos puramente políticos y que nada tienen que ver con lo que se juzga en realidad. Y también me duele ver que muchas personas que habían depositado su esperanza en este juez para por fin poder cerrar una herida que lleva demasiado tiempo abierta seguirán igual que hasta entonces, sin noticias de nada.
    Vuelvo a decirlo, dejemos de politizar todo, no es justo que aquellas personas que no saben, ni entienden y que ni siquiera les interesa la política, tengan que tenerla presente en sus vidas contínuamente.

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    1. Nadie ha pensado que la setencia es por unanimidad, sin voto discrepante? Acaso todos están contra Garzón? Suena poco convincente esto.
      Otra cosa es que uno sienta simpatia o antipatía por el ex-juez y que deban investigarse los crímenes franquistas pero esta sentencia no va de eso.

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    2. 1º Se empieza anulando las escuchas a un grupo de mafiosos de tres al cuarto, cuando la fiscalía y otras instancias no pusieron reparo en llevarlas a cabo, porque claro, se trata de la financiación ilegal del pepe.
      2º Como las escuchas han sido invalidadas y el juez destituido el proceso se empieza a torcer hasta que ¿prescriba? ¿se declare nulo por defectos de forma?
      3º El Tribunal Superior de Justicia se ha metido en un embrollo que han pensado si discrepamos en la sentencia se oirán las carcajadas hasta en Tombuctú.
      4º Queda, eso sí, gritar a camisa desabrochada al estilo Millán Astray: ¡Me cago en Diós! ¡Viva Franco! !Viva España! ¡A la mierda la justicia igual para todos!

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    3. Está claro, solo gusta la justicia cuando dice lo que nosotros queremos. En el fondo se aspira a controlarla y jode cuando no es así.

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  2. Es que 40 años de dictadura y otras tres décadas de paripé democrático ya han sido suficientes.
    Otro asunto asunto¡Ojo al dato!
    Dice el abogado de Urdangarín que si ha cometido algún mal pedirá disculpas.
    ¡Vale! Y a la cárcel si ha si procede, y disculpas si es culpable, pero, sobre todo, que devuelva el "pastuqui" ya que los Gürtelpeperos no lo van a devolver, que pa eso ha dicho el pueblo llano, pero llano requetellano, que sigan por donde solían que tienen el beneplácito del pueblo llano requetellano.

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  3. COPIADO Y PEGADO

    Argumentos del Supremo en el caso de las escuchas de 'Gürtel'
    Claves de la sentencia que condena a Garzón

    "No es posible construir un proceso justo si se elimina esencialmente el derecho de defensa".

    "Para establecer una lesión material al derecho de defensa, es suficiente con la demostración de que esas conversaciones o comunicaciones fueron intervenidas por quienes participaban en la investigación penal de los hechos".

    "El Estado de Derecho se vulnera cuando el juez, con el pretexto de aplicación de la ley (...) y prescindiendo de todos los métodos de interpretación admisibles en derecho, acoge un significado irracional de la norma".

    "La previsión legal de delito de prevaricación no puede ser entendida en ningún caso como un ataque a la independencia del juez, sino como una exigencia democrática impuesta por la necesidad de reprobar penalmente una conducta ejecutada en ejercicio del poder judicial".

    "No puede admitirse que una resolución sea justa sólo porque el juez que la dicta, sin referencia alguna a criterios objetivos, así la considere".

    "La búsqueda de la verdad, incluso suponiendo que se alcance, no justifica el empleo de cualquier medio. La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo justicia".

    "La intervención de las comunicaciones entre los internos y sus letrados defensores o los expresamente llamados en relación con asuntos penales sólo pueden acordarse en casos de terrorismo y previa orden de la autoridad judicial competente".

    "Al instructor en el proceso penal, a quien compete la dirección de la investigación, no le corresponde ocupar una posición propia o característica de enemigo del investigado".

    "En la jurisprudencia de esta Sala no aparece un caso similar en el que, sin indicio alguno contra los letrados, se haya procedido por el juez instructor a escuchar y grabar las comunicaciones entre los mismos y sus defendidos en el centro penitenciario".

    "Nada impedía, o al menos no consta, desarrollar otra clase de actuaciones (...) hasta identificar a los responsables, tomando entonces las medidas pertinentes sobre los mismos y no con carácter indiscriminado, como se hizo, contra todos los letrados defensores, a los que convirtió en imputados en la causa sin razón alguna".

    "No se trata de una interpretación errónea de la ley, sino de un acto arbitrario, por carente de razón, que desmantela la configuración constitucional del proceso penal como un proceso justo".

    "El acusado causó con su resolución una drástica e injustificada reducción del derecho de defensa (...) , colocando a todo el proceso penal español (...) al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados (...), admitiendo prácticas que en los tiempos actuales sólo se encuentran en los regímenes totalitarios en los que todo se considera válido".

    La orden de intervenir las comunicaciones "se revelaba, a ojos de cualquiera, como un acto de mero voluntarismo que, por su contenido, se alejaba de modo arbitrario y absoluto de la aplicación razonada del derecho causando un daño totalmente injustificado y difícilmente reparable en los derechos de defensa de los imputados y de los letrados afectados".

    "La ausencia de cualquier justificación a la decisión del acusado (...) supone una vulneración de las garantías que la Constitución establece".

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    1. La justicia no nos protege contra ellos, les protege a ellos contra nosotros.

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  4. COPIADO Y PEGADO

    Argumentos del Supremo en el caso de las escuchas de 'Gürtel'
    Claves de la sentencia que condena a Garzón

    "No es posible construir un proceso justo si se elimina esencialmente el derecho de defensa".


    "Para establecer una lesión material al derecho de defensa, es suficiente con la demostración de que esas conversaciones o comunicaciones fueron intervenidas por quienes participaban en la investigación penal de los hechos".


    "El Estado de Derecho se vulnera cuando el juez, con el pretexto de aplicación de la ley (...) y prescindiendo de todos los métodos de interpretación admisibles en derecho, acoge un significado irracional de la norma".


    "La previsión legal de delito de prevaricación no puede ser entendida en ningún caso como un ataque a la independencia del juez, sino como una exigencia democrática impuesta por la necesidad de reprobar penalmente una conducta ejecutada en ejercicio del poder judicial".


    "No puede admitirse que una resolución sea justa sólo porque el juez que la dicta, sin referencia alguna a criterios objetivos, así la considere".


    "La búsqueda de la verdad, incluso suponiendo que se alcance, no justifica el empleo de cualquier medio. La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo justicia".


    "La intervención de las comunicaciones entre los internos y sus letrados defensores o los expresamente llamados en relación con asuntos penales sólo pueden acordarse en casos de terrorismo y previa orden de la autoridad judicial competente".


    "Al instructor en el proceso penal, a quien compete la dirección de la investigación, no le corresponde ocupar una posición propia o característica de enemigo del investigado".


    "En la jurisprudencia de esta Sala no aparece un caso similar en el que, sin indicio alguno contra los letrados, se haya procedido por el juez instructor a escuchar y grabar las comunicaciones entre los mismos y sus defendidos en el centro penitenciario".


    "Nada impedía, o al menos no consta, desarrollar otra clase de actuaciones (...) hasta identificar a los responsables, tomando entonces las medidas pertinentes sobre los mismos y no con carácter indiscriminado, como se hizo, contra todos los letrados defensores, a los que convirtió en imputados en la causa sin razón alguna".


    "No se trata de una interpretación errónea de la ley, sino de un acto arbitrario, por carente de razón, que desmantela la configuración constitucional del proceso penal como un proceso justo".


    "El acusado causó con su resolución una drástica e injustificada reducción del derecho de defensa (...) , colocando a todo el proceso penal español (...) al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados (...), admitiendo prácticas que en los tiempos actuales sólo se encuentran en los regímenes totalitarios en los que todo se considera válido".


    La orden de intervenir las comunicaciones "se revelaba, a ojos de cualquiera, como un acto de mero voluntarismo que, por su contenido, se alejaba de modo arbitrario y absoluto de la aplicación razonada del derecho causando un daño totalmente injustificado y difícilmente reparable en los derechos de defensa de los imputados y de los letrados afectados".


    "La ausencia de cualquier justificación a la decisión del acusado (...) supone una vulneración de las garantías que la Constitución establece".

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