Prueba del algodón:
¿El PP hubiera propuesto esta modificación del artículo 180 de la LOREG si su peso político fuera el de IU, UPyD, o en el mejor de los casos el de Ciudadanos o Podemos?
No, ni de coña, y esto demuestra que el PP pretende modificar la ley para adecuarla a sus expectativas e intereses exclusivamente, dolido por la pérdida de cuatrocientas alcaldías y asustado por la emergencia de partidos que puedan arruinarles el cómodo bipartidismo.
Para mí el resultado de la prueba del algodón es suficiente para calificar la reforma propuesta de interesada y parcial, de partidista e injusta. No lo hacen por mejorar el reflejo de la representatividad, ni por apostar por mejorar los mecanismos democráticos. Lo hacen por puro cálculo partidista.
Parten de una verdad falsa: que gobierne el partido que la mayoría ha votado. No es cierto, podrá ser el partido con más votos pero no con la mayoría, que esa solo se consigue con la mitad más uno de los concejales y esa se construye, si hace falta, mediante acuerdos, consensos y pactos, perfectamente válidos y legales. Si un partido obtiene el 40 o 35 por ciento de los votos ya significa que el 60 o el 65 por ciento no les han votado y por tanto no se puede decir jamás que la mayoría quiere que gobiernen.
Ya tenemos un sistema que evita que todos los votos valgan igual de facto y que favorece a los grupos más votados, tenemos una Ley D'Hont que favorece a esas listas más votadas, y ahora pretenden que se les dé por ley mayorías absolutas que no se han ganado en las urnas pidiendo condiciones ventajosas como una prima de concejales si se cumplen requisitos que ellos han medido para ser sus principales beneficiarios y que les otorgaría esa mayoría absoluta, no solo la alcaldía, para anular definitivamente cualquier poder de la oposición y, de paso, con las concejalías sustraídas por esa prima de concejales excluir o menguar claramente a la oposición.
Es muy curiosa, y lesiva, esta concepción de la democracia ad hoc que siempre va contra la pluralidad, la representatividad y la higiene democrática. Con la que, de paso, trataban de convencer al PSOE para legitimar la jugarreta lanzando la zanahoria del posible beneficio compartido aunque, por una vez y esperemos sirva de precedente, les ha salido el tiro por la culata y los socialistas no han querido retratar su alma electoralista ante una medida que les desacreditaría ante quienes piden una democracia real.
Repito, poco de fiar es una postura planteada desde una posición aventajada si no se es capaz de mantenerla desde una posición muchísimo más desfavorable y es evidente, salvo para quien no quiera verlo, que éste es el caso que nos ocupa.
Me da pánico ese criterio utilitario y patrimonialista que el PP hace de las leyes y la democracia.
Añado una viñeta de Mel que acabo de ver:
Dejo la propuesta del PP aquí:
PROPUESTA GPP DE ELECCIÓN DE CORPORACIONES LOCALES CON UN SISTEMA DE
PRIMA DE MAYORÍA Y DOBLE VUELTA ELECTORAL
Se propone modificar el artículo 180 de la LOREG, que quedaría
redactado:
1. Cuando una candidatura obtenga la mayoría absoluta de los votos
válidamente emitidos en la circunscripción, la atribución de los
puestos de Concejal en cada Ayuntamiento se realizará siguiendo
el procedimiento previsto en el artículo 163.1 de esta Ley.
2. Cuando una candidatura obtenga la mayoría simple, haya
superado el 35 por ciento de los votos válidos emitidos en la
circunscripción y distancie, al menos, en cinco puntos porcentuales
a la siguiente candidatura, obtendrá automáticamente la mitad más
uno de los puestos de concejal en el Ayuntamiento. Esa misma
asignación de concejales se producirá cuando una candidatura
haya obtenido la mayoría simple, haya superado el 30 por ciento
de los votos válidos emitidos en la circunscripción, y distancie, al
menos, en diez puntos porcentuales a la siguiente candidatura.
Los puestos no asignados a la candidatura mayoritaria se
distribuirán entre las restantes listas en función de sus resultados,
conforme al procedimiento previsto en el artículo 163.1 de esta
Ley.
3. Cuando no se den los supuestos recogidos en los dos párrafos
anteriores se celebrará un nuevo proceso electoral entre las
candidaturas que hubieran obtenido, al menos, el 15 por ciento de
los votos válidos emitidos en la circunscripción, que no podrán ser
distintas a las que concurrieron en primera vuelta, quedando
expresamente prohibidas las coaliciones o uniones de
candidaturas.
Realizada esta segunda vuelta, a la candidatura mayoritaria si
hubiera obtenido más del 40 por ciento de los votos válidos
emitidos, o distanciase en al menos 7 puntos a la siguiente
candidatura, se le adjudicará la mitad más uno de los puestos de
concejal del ayuntamiento y los escaños restantes se distribuirán
entre las demás candidaturas, en función de los resultados
obtenidos por cada una de ellas en la primera vuelta, siguiendo el
mismo procedimiento previsto en el artículo 163.1 de esta Ley.
4. Cuando ninguna candidatura alcanzase en esta segunda vuelta el 40 por ciento de los votos válidos o hubiese obtenido 7 o más puntos de distancia con respecto a la siguiente candidatura, la atribución de los puestos de concejales en cada Ayuntamiento se realizará siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 163.1 de esta Ley, según el resultado obtenido en la primera vuelta.
5. En ninguno de los casos anteriores serán tenidas en cuenta
aquellas candidaturas que no obtengan, por lo menos, el 5 por 100
de los votos válidos emitidos en la circunscripción.