domingo, 17 de julio de 2011

¿AGRAVIO COMPARATIVO? (Página nº 77)

Al hilo del penúltimo comentario recibido me gustaría reflexionar sobre ese concepto de "agravio comparativo" que utilizaba quien escribía esto:

"Por lo que oigo por el pueblo, todo el mundo esta indignado por el agravio comparativo que suponen esos sueldos con lo que esta cayendo."

Previamente diré que soy consciente del malestar general que causan esas cantidades pero trataré de argumentar el por qué me parece inapropiado el término, que no el malestar. Y por supuesto no es crítica a quien comenta utilizando ese término sino que sirve de base sólo para mi propia reflexión.

Cuando utilizamos una expresión como esta "agravio comparativo" unido en la frase a un aspecto temporal como indica ese "con lo que está cayendo" estamos consiguiendo relativizar la propia idea de agravio. Y esto me recuerda a la propia comparación que yo hacía en el texto enlazado de 2007 o a la propia argumentación de Galo en el vídeo mencionado. Un agravio comparativo debe serlo por propia naturaleza y no en comparación. Ni la dignidad cotizaba en función de lo que ganases ni el sueldo se podría fijar referido a lo que el alcalde o concejales ganaban previamente en sus trabajos porque si se diese el caso de que alguien ganase, en nómina o declaración de bienes, 100.000 euros, o esas estuviera en paro y sin ingresos, o fueran pensionistas, el criterio significaría que el valor de la tarea encomendada variaría ampliamente según quien la realizase y esto ya sería una injusticia y un verdadero agravio comparativo respecto al puesto en cuestión y no frente a los demás. ¿O trabajaría más Leo por 56.000 euros que si el alcalde fuera una persona que cobrase 100.000 euros para compararlo con lo ganado en su trabajo anterior o con los 14.000 si el alcalde hubiera sido un mileurista antes de conseguir la alcaldía?

Sin embargo el utilizar "agravio comparativo" referido a un aspecto coyuntural como este tiempo de crisis obligaría a compararlo también con la época de bonanza, esa en la que abundaba el dinero y un albañil, por ejemplo, gozaba de unos ingresos, entre blancos y negros, bastante abundantes para trabajos de baja cualificación, lo que haría cambiar radicalmente la idea de quienes serían antes los agraviados y quienes ahora.

Entiendo que el sueldo debiera ser objetivo, insisto, en función del tamaño de la población. Pueblos de entre 17.500 habitantes y 20.000 habitantes tanto sueldo y tantos liberados, con límite legal por arriba, lejos de coyunturas. Si ahora 56.000 parecen una enormidad con la situación general de las familias podríamos creer que lo que cobraban sus antecesores era poco simplemente por el hecho de que los ingresos de las familias eran mayores y creer también que esos 56.000 son justos si en tres o cuatro años se recuperara el poder adquisitivo alcanzado en 2006 o 2007, y ese relativismo constituye un grave error.

No sé si he conseguido explicarme bien, que no significa que se esté de acuerdo conmigo, pero tengo claro que siendo el sueldo excesivo, exagerado, no creo que se pueda hablar de agravio comparativo por lo que he expuesto.

4 comentarios:

  1. Vale. El sueldo que se han puesto no es un agravio comparativo. Es una burla a la ciudadanía. Vale.

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  2. yo es que alucino, no será un agravio, pero si una tomadura de pelo ¿no Javi?

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  3. ¡Que sí!, ¡que me parece excesivo, exagerado, abusivo, desproporcionado! Pero discutirme mi razonamiento de que no es agravio comparativo y no busquéis en el texto ninguna justificación escondida de los sueldos porque no tengo ninguna intención de defenderlos.

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  4. no te enfades que no es mi intención.

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