lunes, 17 de febrero de 2014

UN EDIFICIO HISTÓRICO DAIMIELEÑO EN LA LISTA ROJA DE MONUMENTOS (Página nº 2379)



Para la Venta de Borondo otorgarle la figura de protección BIC (Bien de Interes Cultural) no le ha servido de mucho. Más bien de nada. Es como aquel bético de toda la vida que cuando está a las puertas de la muerte le pide a sus hijos que lo hagan socio del Sevilla para que así se muera un sevillista y no uno del "Beti Güeno". Aquí parece habérsele dado el BIC para que se hunda un monumento histórico y no un edificio viejo.

Y es que la Venta de Borondo va camino de hundirse abandonado a su suerte, fruto de la crisis pero también del abandono, la desidia y la infamia, porque quienes le dieron figura de protección en 2007 para nada la protegen desde entonces y así todo queda en papel mojado, como si la declaración de bien de interés cultural hubiera sido la extremaunción para el edificio y ya solo bastase dejarlo morir en paz.

Por eso, cuando aparece en La Tribuna de Ciudad Real que la asociación "Hispania Nostra", que tiene como objetivo la defensa del patrimonio nacional, ha incluido a la Venta de Borondo en su lista roja de 11 monumentos ciudarrealeños en peligro de derrumbe y desaparición, uno siente que es inminente la nueva pérdida patrimonial local, y no nos quedan muchas, y que de nuevo la administración regional se lava las manos y solo reacciona contemplando como le abren el hoyo para su entierro.

Miren como se recibía el daimiel.es la declaración de BIC en 2007:

"El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta de la Consejería de Cultura, declarar Bien de Interés Cultural (BIC) con la categoría de Monumento la Venta de Borondo , situada en nuestra localidad.

Es la primera venta de la región, de las seis catalogadas, que recibe esta protección, la máxima que se concede para la conservación de un edificio que en este caso atesora un interés histórico y social.(...)


La Venta de Borondo es utilizada hoy como casa de labor y segunda residencia. Su estado de conservación es bueno y guarda todavía esa situación privilegiada entre el camino de Almagro (antiguo camino real de Alicante a Ciudad Real) y los de Pradillo y Carreteras.(...)

Estas cifras avalan el interés y la apuesta de la Consejería de Cultura por la protección del patrimonio regional con el fin de preservarlo y legarlo en las mejores condiciones a generaciones venideras."

Pues bien, ni el gobierno regional anterior hizo nada por la Venta y su conservación hasta mediados de 2011 ni lo ha hecho el actual en los casi tres años posteriores. Unos por otros y la casa...

Por no hacer no se ha hecho ni difusión del valor de dicho edificio y cabe achacarle a gente entusiasta como David Cejudo, a modo particular y altruista, el mayor esfuerzo por poner en valor este monumento histórico relevante, bien a través de un blog dedicado a la Venta o su ponencia en las II Jornadas de Historia de Daimiel a partir de su proyecto de fin de carrera.

En definitiva, atavíense para asistir a la enésima pérdida patrimonial. es solo cuestión de tiempo, lluvias, abandono e infamia, y de casi todo vamos sobrados.


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11 comentarios:

  1. Y al propietario que no lo nombras en ningun momento. Ese no es responsable. Ese es el primer responsable. Que incumple su deber. El de mantenerlo en las debidas condiciones. Si algo me produce indignacion es tu fijacion por los politicos como unicos responsables. A cada uno lo suyo. Quien mantiene las iglesias. El gobierno o la propia iglesia? Cogeran subenciones pero ellos son los que promueven sus arreglos. O es que hay que arreglarle la edificacion con dinero publico para su uso.
    La verdad es que este discurso me suena mas a galo que a ti

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    1. Mira, los propietarios tienen las obligaciones que tienen, eso es indudable, pero cuando se da un valor especial a un edificio declarándolo Bien de Interés Cultural también se adquieren compromisos.
      Entiendo que si el BIC pudiera estar en uso y generando ingresos correspondería al dueño su conservación, sin excluir subvenciones llegado el caso, puesto que es un bien rentable. Pero también es cierto que cuando se declara un BIC el interés cultural no es el del dueño sino el de la sociedad que permite dar relevancia a ese bien, que posiblemente pretende que pueda conservarse en las mejores condiciones, que quiere que pueda ser visitable por los interesados, que quiere vender el valor patrimonial que posee la región como atractivo turístico, y eso no implica darle en exclusiva la carga al propietario dejando a la administración al margen.

      Pero es más, cuando el edificio necesita inversiones que no puede darle el dueño y el riesgo es la pérdida de ese patrimonio, conviene, a mi parecer, establecer mecanismos que salvaguarden el bien protegido y eso se debe a decisiones políticas que podran compensarse con contraprestaciones para el,uso y disfrute público del bien protegido, y creo que ésto es lo que entiendo que puede ser la salida para salvar la Venta de Borondo.

      Pones un ejemplo erróneo porque las iglesias, aquellas declaradas BIC tampoco dejan libertad al propietario para hacer lo que quiera y la administración aprueba las reformas que pueden hacerse, y además da subvenciones, en muchos casos, para esos arreglos y aunque las relaciones con la iglesia son las que son creo que ese respaldo económico debería traducirse en ampliación del horario de visitas cuando esos templos son BIC porque además de patrimonio de la Iglesia ya forman parte del conjunto de bienes culturales de la sociedad.

      Puedes indignarte lo que quieras, tengo claro que declarar un monumento como BIC es una decisión administrativa y por tanto política, y no vale hacerlo y desentenderse. Y los dueños no son siempre una élite económica, como pareces creer, y para algunos esa declaración de BIC, si les toca abordar todo el mantenimiento y la conservación, es un problema de gran magnitud.

      No soy Galo, que es político, y sí, creo que la responsabilidad principal pasa por los políticos siempre aunque no le sea exclusiva.

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    2. Aspectos interesantes de la Ley de Patrimonio de Castilla La Mancha. https://www.boe.es/boe/dias/2013/10/07/pdfs/BOE-A-2013-10415.pdf

      Artículo 4. Colaboración de los particulares.
      1. Las personas que observen peligro de destrucción, deterioro o pérdida en un bien integrante del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha deberán ponerlo en conocimiento de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural de la Administración regional, del Ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre el bien y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

      2. Esta comunicación no otorga a quien la formula la condición de persona interesada, sin perjuicio de que se le informe del inicio del procedimiento que, en su caso, pueda tramitarse.

      3. Las asociaciones, fundaciones y particulares contribuirán a la conservación y difusión del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, pudiendo acogerse a las medidas de fomento y beneficios establecidos por la administración.

      Artículo 23. Deber de conservación y uso.
      1. Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha están obligados a conservarlos, cuidarlos y protegerlos adecuadamente para asegurar su integridad y evitar su pérdida, deterioro o destrucción.
      2. Los poderes públicos garantizarán la conservación, protección y enriquecimiento del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en la normativa urbanística que resulte de aplicación.

      3. Cuando los propietarios, poseedores o demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural castellano-manchego no realicen las actuaciones
      necesarias para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado 1, la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural les requerirá para que lleven a cabo dichas actuaciones.

      4. El incumplimiento del requerimiento previsto en el apartado tres faculta a la citada Consejería a tomar alguna de estas medidas:
      a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado.
      b) Imposición de multas coercitivas de hasta 6.000 euros con periodicidad mensual, hasta el límite del coste de las actuaciones, al que deberá quedar afectado la imposición
      de las multas. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas

      Artículo 34. Expropiación forzosa.
      1. A efectos de lo establecido en la normativa reguladora de la expropiación forzosa, se considera causa de interés social para el ejercicio de la misma:
      a) El incumplimiento de las obligaciones de protección y conservación de los bienes incluidos dentro del Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha
      2. Las entidades locales, en el ámbito de su competencia, podrán ejercitar la potestad expropiatoria al amparo de lo previsto en el apartado anterior debiendo notificar previamente su propósito a la Administración regional, que tendrá preferencia en su ejercicio

      Artículo 69. Inspección del Patrimonio Cultural.
      1. La Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural ejercerá la potestad de inspección en las materias que se regulan en la presente Ley y sus normas de desarrollo para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

      Artículo 73. Infracciones muy graves
      f) La omisión del deber de conservación cuando traiga como consecuencia la pérdida, destrucción o deterioro irreparable de bienes inscritos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha

      Las herramientas están dispuestas.

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  2. Pues las iglesias son patrimonio privado y llevamos décadas subvencionando actuaciones en patrimonio religioso.

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  3. entonces Totem, me das la razón, que aunque para nada habias nombrado la responsabilidad del propietario, pasándola por alto, la tiene.
    por otra parte, has leído la ley, no? que ya se que esta mal para ti, pero que a dia de hoy esta vigente.

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    1. Para mí no es que esté mal, es que tiene una parte de injusta. Me explico. Pon que tú tienes un edificio de valor y que la Junta decide que va a declararlo BIC. Para tí, como propietario, la declaración es poco menos que una desgracia si tu situación financiera te impide conservarlo adecuadamente. En ese caso puedes intentar venderlo pero quien lo compre debe asumir esa condición, lo cual excluirá a casi todos o todos los compradores. ¿Cuál es la solución? ¿Te hipotecas para conservar algo que no puedes mantener, lo donas a la administración sin compensación alguna, te olvidas de él y que sea lo que dios quiera asumiendo las consecuencias?

      Ya digo que si es un edificio perfectamente conservado, capaz de generar ingresos, no habrá problemas, pero si no es así y tu situación no es boyante, ¿qué sucede? Y te pido que lo plantees como algo real que te sucediese a ti.

      Hace unos años familiares mios, propietarios entonces de la fachada y edificación junto a ella de la conocida Casa de los Cantos Gordos, ante la situación de deterioro, y dado que estaba catalogada como bien de interés local, hablaron con la concejal de Urbanismo pidiendo ayuda, que se les negó, y plantearon incluso la donación sin coste al Ayuntamiento que desestimó éste porque dijeron que no querían hacerse cargo de un edificio sin opción de uso. Es decir, les vino a decir que las herencias son las herencias y que cada cual se aguantase con lo que tenía, pero eso sí, cuidadito con tocar nada, a pesar de que la zona superior amenazaba clara ruina.

      Finalmente se malvendió económicamente pero, en el fondo, fue una excelente venta teniendo en cuenta que te desprendías de un auténtico marrón que o consumiría tus ahorros o te llevaría, por no poder abordar los gastos, a penas de multa o cárcel.

      Yo creo que hay que ser serios. Es posible que la Duquesa de Alba pueda mantener el Palacio de Liria perfectamente, rentabilizarlo vendiendo entradas a algunas de sus estancias y su valioso contenido, pero no nos engañemos, no todos los propietarios son gente como Cayetana y es fácil de entender que cuando alguien no puede abordar la conservación hay que colaborar desde la administración ayudando, aunque eso implique hacerse cargo del BIC temporal o definitivamente mediante cesión incondicional, expropiación u otras fórmulas que garanticen la integridad y buen estado del BIC. Y si la ley carga todo al propietario, sin entender de la coyuntura particular de cada caso, ya no es justa, por muy vigente que esté.

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  4. me vas a perdonar, pero te has metido en tu tema del que desconoces muchas cosas, aunque tu creas y digas que no, y no te has parado a pensar, te ha podido el sentimiento a la razón, pero bueno, como al final, todo lo tuyo va al mismo sitio, al gobierno, pues ya esta.
    por cierto, el ejemplo de las iglesias es el mismo, idéntico.
    y por ultimo, al principio dices que el interés de declarar un edificio BIC es de la sociedad, y mas tarde al final, responsabilidad política, como se te ve la raja de tu falda.

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    1. Mira, el interés de la sociedad es proteger aquellos vienes de valor como pueden ser los BIC, pero ni tú ni yo tenemos capacidad ninguna para decidir que se protejan. Sin embargo sí es la administración, que dirigen los políticos, quienes pueden decidir que un edificio de interés sea declarado BIC. ¿Entiendes la diferencia y por qué digo lo que digo?

      Evidentemente para ser BIC se necesitan informes, dataciones, estudios, etc..., e incluso la iniciativa popular podría promover una declaración de BIC, pero la decisión no es solo técnica sino que cuenta la gestión política en la decisión final, y eso no es que sea malo, es que es como se produce, y el bien, por cierto, prevalece sobre lo demás, obligando a la administración a actuar aunque cargue la factura al propietario antes que permitir que el BIC quede destruido.

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    2. Aquí, por cierto, ni propietarios ni administración están cumpliendo con sus obligaciones, el primero rehabilitando y el segundo impidiendo la ruina, deterioro y destrucción del Bien de Interés Cultural. ¿O no?

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  5. vamos entendiéndonos, ya es distinto, ya aparece en tu comentario la falta de incumplimiento de las obligaciones del propietario.

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