Una nueva sentencia, esta vez del Juzgado nº 1, también en Daimiel, es favorable al cliente. Apenas una semana después de otra sentencia en el nº 2 del juzgado daimieleño en parecidos términos vuelve a la actualidad lo que probablemente sea un chorreo de sentencias no contra las preferentes, producto legal, sino contra la mala praxis en la venta de dicho producto y que cuestiona mucho el papel de algunas entidades al comercializarlas sin aportar toda esa información al cliente en la forma en que debería hacerse para que la aceptación fuera con todas las garantías de saber lo que se adquiría.
Ésto es lo verdaderamente importante, la quiebra de la confianza, en un campo donde las relaciones de muchos clientes con los empleados de siempre se basaban en dicha confianza hasta el punto de que en muchas ocasiones, con todo tipo de productos por los que optar, y sin un conocimiento amplio de los propios clientes, el empleado comercializador era decisivo en esa toma de decisiones porque las personas habían confiado otras veces y lo seguían haciendo en su buena fe, criterio y conocimiento. Y en muchas de estas contrataciones descubrimos ahora que existía engaño, mala fe, desconocimiento, falta de información clave, relevancia de los pros y silencio sobre los contras, y por eso, ya digo, serán bastantes más las sentencias que desenmascaren a esas entidades bancarias y protejan al engañado.
Y ya que ni los órganos directivos de las entidades cumplieron con su obligación, sin que nadie pague por ello; ya que los órganos de control no cumplieron con su obligación, sin que nadie pague por ello; ya que las administraciones cumplieron con su obligación, sin que nadie pague por ello; qué menos que alegrarse de que la justicia, poco a poco, lentamente, los vaya dejando en evidencia cumpliendo con su obligación de reparar el engaño. Porque las preferentes no eran el engaño, era la forma de comercializar un producto que bien informado no habría atrapado a tanta gente.
Y aquí la noticia de Europa Press:
"El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Daimiel (Ciudad Real), en una sentencia del pasado 5 de marzo, ha declarado nulo un contrato de participaciones preferentes que Bankia suscribió a un jubilado, obligando a la entidad a restituirle 95.000 euros más los intereses.
Esta sentencia es la segunda en pocos días que da la razón a personas que contrataron preferentes en Daimiel con Bankia. Así, el pasado 24 de febrero, se conocía otra resolución del mismo Juzgado número 1 de Daimiel donde se condenaba a Bankia a devolver 48.000 euros a un matrimonio formado por un ama de casa y albañil en paro.
Según han informado a Europa Press fuentes del despacho Indo Iuris, que ha llevado el caso, la resolución judicial señala que, en este caso, "no es preciso ni siquiera adentrarnos en el estudio de la información suministrada por la entidad financiera".
Así, se remarca, se ha de partir, "de la firma por parte del actor de todos los documentos que la comercial de la entidad tenía ya preparados en la oficina en la creencia de que el jubilado firmaba un depósito a plazo fijo como el que le acababa de vencer confiando sin más en la comercial de la entidad".
Por parte del banco se alegaba que mientras el actor percibió los intereses, nunca esgrimió "defecto o vicio en su consentimiento ni falta de información, sino que recogió las remuneraciones y ahora actúa en contra de sus propios actos cuando la situación de los mercados le ha llevado a una situación desfavorable".
Desde el despacho de Indo Iuris se destacó, y la juez lo entendió la juez, "que precisamente la ausencia disconformidad con la suscripción del producto mientras se obtiene rendimientos implica el desconocimiento sobre el alcance de lo realmente contratado"."
ResponderEliminarComo te dije en tu anterior entrada (Página nº 2391 - http://daimieldiario.blogspot.com.es/2014/02/segunda-sentencia-en-daimiel-favor-de.html#comment-form), te reitero y te repito, ¿por qué no se le obliga igualmente a ese empleado de la entidad a devolverle a su entidad bancaria esa gratificación, plus, o rappel económico que se le dio en su día por dicha operación?, ya que esos empleados hacían dichas operaciones, a sabiendas, y para igualmente aprovecharse y conseguir unos complementos económicos sustanciales.
Y no estamos hablando de Directores de Sucursales, ni de Directores Territoriales, estamos hablando de los empleados “rasos” de las sucursales.
Ya que muchos conseguían por hacer eso, importes superiores a su nómina mensual, por lo tanto podían incluso hasta triplicar su nómina mensual, todo ello por engañar o estafar o los clientes.
Pues no lo sé, pero la justicia no parece haber establecido como responsables directos a esos empleados sino a la entidad como responsable del producto y del engaño.
EliminarSí, pero al final la mayoría de los "engañados", lo eran por la relación de confianza e incluso de íntima amistad que existía con quienes vendían el producto y que siempre antepusieron su relación empresarial y su beneficio profesional y personal por encima de la honestidad ,transparencia e incluso la amistad que mantenían con los perjudicados.
ResponderEliminarDe acuerdo. Así era en muchísimos casos.
EliminarLos empleados de Banca conocíamos las desventajas se estos productos (poca liquidez y posibilidad de la merma en su nominal si el Banco tenía pérdidas); pero puedo asegurar que pocos empleados o casi ninguno pensábamos que esa circunstancia se produciría
ResponderEliminarY desde luego ni duplicar ni triplicar el sueldo, es más el 90% de la banca tiene sueldos fijos no dependientes de la rentabilidad de su Sucursal o Entidad
Todos estos clientes que han demandado a los Bancos no se quejaron cuando cobraban intereses de sus preferentes al 7% - 9%, mientras que el resto de impositores no pasaban del 3% , al revés se reían y se vanidaban de sus ganancias
Es que no es todo oro lo que reluce, es el mismo caso que Afinsa o Forum, cayeron los ansias y subastetos del dinero
¿Y los que no han cobrado ni un euro de intereses desde que les vendieron el "producto" ?
Eliminar¿También les dijeron que adquirían algo con carácter de "perpetuidad" o solo se limitaron a hablar de la pequeña mejora en la rentabilidad de la imposición y no del riesgo de que se la robaran en su totalidad como ha sucedido en la mayoría de los casos?
Según el portavoz de ADICAE, cada empleado se llevaba el 3% de la cantidad captada. Está bien,¿no?.
Según lo dicho por un conocedor de la materia, en el programa "Ser Consumidor ",de la cadena Ser cada empleado se llevaba el 3% del dinero que era capaz de captar a cada ingenuo( esto de ingenuo lo digo yo). No está mal, ¿no?.
ResponderEliminarParece ser que un juez de Madrid está planteándose llamar a todos los afectados de una misma sucursal para hacer una resolución conjunta y de paso encausar al director de la misma. Ya va siendo hora de los que se han beneficiado de nosotros y nos lo han hecho pasar muy mal ,comiencen a pargar por ello.
Vamos a ver Javier, como puedes decir tantas incongruencias, ilógicas y contradictorias, o tonterías a la vez.
ResponderEliminarMe contestas a mi primer mensaje que “Pues no lo sé, pero la justicia no parece haber establecido como responsables directos a esos empleados sino a la entidad como responsable del producto y del engaño.”, y yo te pregunto, ¿tú sabes legal o jurídicamente como funciona una empresa o una entidad?, seguramente o visto lo visto NO, ya que eres funcionario, pero te lo voy a intentar explicar de una forma fácil y sencilla para que tú lo puedas entender.
Toda empresa es responsable de los hechos o daños causados por sus empleados, al ser ellos dependientes directos de la misma, o sea, por ejemplo, si tu contratas a una empresa de construcción, fontanería, electricidad, etc., para que te haga una obra, un arreglo o una reforma en tu casa particular, y el empleado se equivoca y te provoca un daño, o te lo hace mal, el responsable de reparar el mal causado, o de indemnizarte es la empresa, NO el empleado. Por lo tanto, jurídicamente, el responsable directo es el empleado, pero subsidiariamente y el que tiene que arreglar el mal hecho o indemnizar por la reparación es la empresa y NO el empleado. ¿O tú reclamarías al empleado de la empresa que has contratado?.
Por eso nunca, al no ser que se pueda demostrar mala fe del empleado contra su empleador o contra el contratador, una sentencia condenará al empleado, sino directamente a la empresa para la que trabaja o de la que depende, por la Responsabilidad Civil Subsidiaria de sus empleados.
Por lo tanto, lo que yo digo claramente y creía que me habías entendido, es que animaría desde aquí y desde donde haga falta, a todas las entidades bancarias, a las que la justicia les obliguen por sentencia firme, a devolver el dinero invertido por las preferentes a sus clientes (y muy bien hecho), que se animen a solicitarles y obligarles la devolución total de los emolumentos que les dieron por esas mismas operaciones a sus empleados, a esos que se llevaron la pasta gansa, a esos que engañaron sin escrúpulos a sus amigos, familiares y paisanos, y todo ello por un incremento sustancial de sus nóminas, que ateniéndonos a este caso de 95.000 euros, a un 2 ó un 3%, como ha comentado otro compañero, son entre 1.900 € y 2.850 €, por una operación, si ese mismo empleado hubiera conseguido ese mismo mes otra operación, pues sumen y verán sino llegaban hasta triplicar sus nóminas.
Yo no he dicho tonterías ni incongruencias ilógicas y contradictorias. Podrás decirme que ignoro algo, lo cual es hasta lógico, pero que la justicia no ha establecido como responsables directos a los empleados es una verdad como un piano, aunque sea por el carácter subsidiario de la empresa. Y a lo que me refiero es que los empleados, hasta donde la justicia ha llegado, no actuaban por motu propio para engañar a los clientes aunque estuvieran incentivados como resultado del engaño, sino que el propio planteamiento del producto y su forma de venta ocultando la información primordial venía establecida por la entidad. Sí hubo mala fe en los empleados no lo dudo pero lo que parece demostrado es que hubo mala fe en la entidad que vendía a través de sus empleados. Y comparto que existe una responsabilidad de los empleados, y ya he dicho anteriormente que ha habido una quiebra de la confianza porque los clientes basaban muchas decisiones en esa confianza que tenían en el empleado, mucho mayor que en la entidad, y por tanto estoy a favor de que les toque pagar la parte alicuota de responsabilidad en ese engaño.
EliminarCreo que lo he explicado de una forma sencilla para que tú lo puedas entender. Y sin decir que dices tonterías e incongruencias ilógicas y contradictorias.
http://www.cadenaser.com/ser-consumidor/fonoteca/
ResponderEliminarEn el programa del domingo 9 de marzo a partir del minuto 32,40 podéis oír lo que sobre las preferentes se dice.